TÍTULO I LJCA - Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
CAPÍTULO I Ámbito
Artículo 1 LJCA
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Ámbito de conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo
Apartado 1
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
Administraciones públicas a efectos de esta Ley
Apartado 2
Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
- a) La Administración General del Estado.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- c) Las Entidades que integran la Administración local.
- d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
Otras pretensiones dentro del ámbito contencioso-administrativo
Apartado 3
Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
- a) Los actos y disposiciones en materia de:
- personal
- administración
- gestión patrimonial
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Tribunal Constitucional
- Tribunal de Cuentas
- Defensor del Pueblo
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas
- las instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo
- b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial
y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los:
- Juzgados
- Tribunales
- c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 2 LJCA
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Cuestiones dentro del ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Apartado 1
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
- a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales,
- los elementos reglados
- la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes
- Gobierno
- los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
- b) Los contratos administrativos y los actos de:
- preparación
- adjudicación
- c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
- d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
- e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas,
cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive,
no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales:
- civil
- social
- f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Artículo 3 LJCA
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Cuestiones excluidas del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Apartado 1
No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales:
- civil
- penal
- social
- b) El recurso contencioso-disciplinario militar.
- c) Los conflictos de jurisdicción entre los:
- Juzgados
- Tribunales
- d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.
Artículo 4 LJCA
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Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en cuestiones prejudiciales e incidentales
Apartado 1
La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las:
- cuestiones prejudiciales
- cuestiones incidentales
no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo:
- las de carácter constitucional
- las de carácter penal
- lo dispuesto en los Tratados internacionales
Apartado 2
La decisión que se pronuncie:
- no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte
- no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente
Artículo 5 LJCA
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Improrrogabilidad y apreciación de oficio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Apartado 1
La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.
Apartado 2
Los órganos de este orden jurisdiccional:
- apreciarán de oficio la falta de jurisdicción
- resolverán sobre la misma, previa audiencia de:
- las partes
- el Ministerio Fiscal
Apartado 3
En el supuesto previsto en el apartado anterior:
- si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución:
- se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada
- se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si:
- se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto
- ésta fuese defectuosa
Al objeto de acreditar tales extremos, la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO II Órganos y competencias
Artículo 6 LJCA
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Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Apartado 1
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
- a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
- c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Artículo 7 LJCA
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Competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Apartado 1
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para:
- todas sus incidencias
- hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.
Apartado 2
La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo:
- no será prorrogable
- deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio
- previa audiencia de:
- las partes
- el Ministerio Fiscal
Apartado 3
La declaración de incompetencia:
- adoptará la forma de auto
- deberá efectuarse antes de la sentencia
- remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso
- con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo
- si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado:
- se acompañará una exposición razonada
- estándose a lo que resuelva este último
Artículo 8 LJCA
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Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Apartado 1
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los:
- actos de las entidades locales
- entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas
Excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Apartado 2
Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
- a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al:
- nacimiento o
- extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
- b) Las sanciones administrativas que consistan en:
- multas no superiores a 60.000 euros
- ceses de actividades o
- privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
- c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.
Apartado 3
Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a:
- disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado
- disposiciones y actos de las comunidades autónomas
- actos de los:
- organismos
- entes
- entidades
- corporaciones de derecho público
- resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en:
- vía de recurso
- fiscalización
- tutela
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre:
- dominio público
- obras públicas del Estado
- expropiación forzosa
- propiedades especiales
Apartado 4
Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por:
- la Administración periférica del Estado
- los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
Apartado 5
Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra:
- actos de las Juntas Electorales de Zona
- las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.
Apartado 6
Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de:
- las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente.
- la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública, que impliquen:
- limitación o restricción de derechos fundamentales
- uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
- las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular:
- este se oponga a ello
- o exista riesgo de tal oposición
- las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos, aun con carácter previo a su inicio formal, cuando:
- requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular
- este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición
Artículo 9 LJCA
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Competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
Apartado 1
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
- a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por:
- Ministros
- Secretarios de Estado
- confirmen en vía de recurso
- confirmen en fiscalización
- confirmen en tutela
- nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera
- materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
- b) En única o primera instancia contra los actos de los:
- órganos centrales de la Administración General del Estado
- c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra:
- las disposiciones generales
- los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia
- las entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional
- d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
- e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
- f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
Apartado 2
Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo la:
- Autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002
- Autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para:
- que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información
- que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
Apartado 3
Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 10 LJCA
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Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
Apartado 1
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
- a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- b) Las disposiciones generales emanadas de las:
- Comunidades Autónomas
- Entidades locales
- c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de:
- las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas
- las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo
- personal
- administración
- gestión patrimonial
- d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
- e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
- f) Los actos y disposiciones de las:
- Juntas Electorales Provinciales
- Juntas Electorales de Comunidades Autónomas
- proclamación de electos
- elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales
- g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
- i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de:
- Ministro
- Secretario de Estado
- personal
- propiedades especiales
- expropiación forzosa
- j) Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
- k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las:
- Comunidades Autónomas
- Corporaciones locales
- l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.
- m) Los actos y disposiciones dictados por las:
- autoridades independientes autonómicas
- órganos competentes de las Comunidades Autónomas
- n) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
Apartado 2
Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.
Apartado 3
También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Apartado 4
Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Apartado 5
Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.
Apartado 6
Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.
Apartado 7
Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.
Apartado 8 (Anulado)
Artículo 11 LJCA
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Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
Apartado 1
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
- a) De los recursos que se deduzcan en relación con:
- las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten:
- previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros
- previo acuerdo de las Comisiones Delegadas del Gobierno
- los actos de los Secretarios de Estado,
- en general
- y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera
- los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a:
- ascensos
- orden y antigüedad en el escalafón
- destinos
- las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten:
- b) De los recursos contra los actos de los:
- Ministros
- Secretarios de Estado
- vía de recurso
- procedimiento de fiscalización
- procedimiento de tutela
- c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
- d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por:
- el Ministro de Economía y Hacienda
- el Tribunal Económico-Administrativo Central
- e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
- f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).
- g) De los recursos contra los actos del:
- Banco de España
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria)
- h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
- i) (Anulado)
Apartado 2
Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra:
- autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
- los correspondientes recursos de queja
Apartado 3
Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Apartado 4
También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Apartado 5
Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 12 LJCA
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Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Apartado 1
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
- a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.
- c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del:
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Tribunal Constitucional
- Tribunal de Cuentas
- Defensor del Pueblo
Apartado 2
Conocerá también de:
- a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.
- b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.
- c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las:
- Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo
Apartado 3
Asimismo conocerá de:
- a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
- b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Apartado 4
Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 13 LJCA
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Criterios para la aplicación de las reglas de distribución de competencia
Apartado 1
Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las:
- Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
- b) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a:
- la inactividad
- las actuaciones constitutivas de vía de hecho
- c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.
CAPÍTULO IV Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
Artículo 15 LJCA
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Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Apartado 1
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.
Apartado 2
Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:
- a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
- b) Cuatro en los demás casos.
Apartado 3
Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.
CAPÍTULO IV Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
Artículo 16 LJCA
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Composición y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia
Apartado 1
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.
Apartado 2
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.
Apartado 3
Para la vista o deliberación y fallo, y el despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.
Apartado 4
La resolución de los:
- recursos de casación en interés de la ley
- recursos de casación para la unificación de doctrina
- recursos de revisión
se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por:
- el Presidente de dicha Sala que la presidirá,
- el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos,
- los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.
Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado.
También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.
CAPÍTULO V Distribución de asuntos
Artículo 17 LJCA
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Distribución de asuntos entre Salas, Secciones y Juzgados
Apartado 1
La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.
Apartado 2
Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.
Apartado 3
Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el:
- Boletín Oficial del Estado
- o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.