TÍTULO I LJCA - Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

CAPÍTULO I Ámbito

Artículo 1 LJCA

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Ámbito de conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo

Apartado 1

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Administraciones públicas a efectos de esta Ley

Apartado 2

Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

Otras pretensiones dentro del ámbito contencioso-administrativo

Apartado 3

Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:


Artículo 2 LJCA

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Cuestiones dentro del ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:


Artículo 3 LJCA

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Cuestiones excluidas del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:


Artículo 4 LJCA

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Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en cuestiones prejudiciales e incidentales

Apartado 1

La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las:

no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo:

Apartado 2

La decisión que se pronuncie:


Artículo 5 LJCA

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Improrrogabilidad y apreciación de oficio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Apartado 1

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

Apartado 2

Los órganos de este orden jurisdiccional:

Apartado 3

En el supuesto previsto en el apartado anterior:

Al objeto de acreditar tales extremos, la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II Órganos y competencias


Artículo 6 LJCA

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Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:


Artículo 7 LJCA

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Competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para:

Apartado 2

La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo:

Apartado 3

La declaración de incompetencia:


Artículo 8 LJCA

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Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo

Apartado 1

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los:

Excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Apartado 2

Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

Apartado 3

Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a:

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre:

Apartado 4

Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por:

Apartado 5

Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra:

Apartado 6

Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de:


Artículo 9 LJCA

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Competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

Apartado 1

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

Apartado 2

Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo la:

Apartado 3

Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.


Artículo 10 LJCA

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Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

Apartado 1

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

Apartado 2

Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.

Apartado 3

También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Apartado 4

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Apartado 5

Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.

Apartado 6

Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.

Apartado 7

Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.

Apartado 8 (Anulado)


Artículo 11 LJCA

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Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

Apartado 1

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

Apartado 2

Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra:

Apartado 3

Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Apartado 4

También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Apartado 5

Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.


Artículo 12 LJCA

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Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

Apartado 1

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

Apartado 2

Conocerá también de:

Apartado 3

Asimismo conocerá de:

Apartado 4

Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.


Artículo 13 LJCA

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Criterios para la aplicación de las reglas de distribución de competencia

Apartado 1

Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

CAPÍTULO IV Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo

Artículo 15 LJCA

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Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

Apartado 1

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

Apartado 2

Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:

Apartado 3

Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

CAPÍTULO IV Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo

Artículo 16 LJCA

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Composición y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia

Apartado 1

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.

Apartado 2

Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

Apartado 3

Para la vista o deliberación y fallo, y el despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

Apartado 4

La resolución de los:

se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por:

Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado.

También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

CAPÍTULO V Distribución de asuntos

Artículo 17 LJCA

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Distribución de asuntos entre Salas, Secciones y Juzgados

Apartado 1

La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.

Apartado 2

Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.

Apartado 3

Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el:

En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.