TÍTULO II LJCA - Las partes

CAPÍTULO I Capacidad procesal

Artículo 18 LJCA

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Capacidad procesal en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Apartado 2

Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.

CAPÍTULO II Legitimación

Artículo 19 LJCA

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Legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Apartado 2

La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.

Apartado 3

El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Apartado 4

Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.

Apartado 5

Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.


Artículo 20 LJCA

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Limitaciones para interponer recurso contencioso-administrativo

Apartado 1

No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública:


Artículo 21 LJCA

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Parte demandada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Apartado 1

Se considera parte demandada:

Apartado 2

A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:

Apartado 3

En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo:

Apartado 4

Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.


Artículo 22 LJCA

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Transmisión de la legitimación en el proceso

Apartado 1

Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.

CAPÍTULO III Representación y defensa de las partes

Artículo 23 LJCA

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Representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales

Apartado 1

En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

Apartado 2

En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

Apartado 3

Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la:

Apartado 4

En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.


Artículo 24 LJCA

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Representación y defensa de las Administraciones públicas y órganos constitucionales

Apartado 1

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en: