TÍTULO V
Procedimientos especiales

CAPÍTULO I
Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

Artículo 114 LJCA

Objeto y normas aplicables

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Apartado 1

El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos,

previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española,

se regirá, en el orden contencioso-administrativo,

por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él,

por las normas generales de la presente Ley.

Apartado 2

Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32,

siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar

los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

Apartado 3

A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.


Artículo 115 LJCA

Plazo y contenido del recurso

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Apartado 1

El plazo para interponer este recurso será de diez días,

que se computarán, según los casos:

  • Desde el día siguiente al de notificación del acto,
  • Publicación de la disposición impugnada,
  • Requerimiento para el cese de la vía de hecho,
  • O transcurso del plazo fijado para la resolución,

sin más trámites.

Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en:

  • La inactividad administrativa,
  • La interposición potestativa de un recurso administrativo,
  • O en una actuación en vía de hecho sin haberse formulado requerimiento,

el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde:

  • La reclamación,
  • La presentación del recurso,
  • O el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

Apartado 2

En el escrito de interposición se expresará:

  • Con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende,
  • Y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

Artículo 116 LJCA

Tramitación inicial del recurso

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Apartado 1

En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente,

el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente,

acompañando copia del escrito de interposición,

para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo en soporte electrónico,

acompañado de los informes y datos que estime procedentes, que también se enviarán en soporte electrónico,

y con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

Apartado 2

Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo,

acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles

para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días.

Apartado 3

La Administración, con el envío del expediente,

y los demás demandados, al comparecer,

podrán solicitar razonadamente:

  • La inadmisión del recurso, y
  • La celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2.

Apartado 4

La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior

no suspenderá el curso de los autos.

Apartado 5

Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1,

el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas,

en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento.


Artículo 117 LJCA

Admisión y comparecencia en el procedimiento especial

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Apartado 1

Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados,

el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones.

Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal

quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.

Apartado 2

En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento,

el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia,

que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días,

en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.

Apartado 3

En el siguiente día,

el órgano jurisdiccional dictará auto:

  • Mandando proseguir las actuaciones por este trámite, o
  • Acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.

Artículo 118 LJCA

Formalización de la demanda

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Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo,

el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones

para que, en el plazo improrrogable de ocho días,

pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.


Artículo 119 LJCA

Traslado de la demanda y alegaciones

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Formalizada la demanda,

el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma,

con entrega del expediente administrativo,

al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas

para que presenten sus alegaciones

en el plazo común e improrrogable de ocho días

y acompañen los documentos que estimen oportunos.


Artículo 120 LJCA

Recibimiento a prueba

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Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas,

el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba,

con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley,

y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.

El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.


Artículo 121 LJCA

Sentencia en el procedimiento especial

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Apartado 1

Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.

Apartado 2

La sentencia estimará el recurso cuando:

  • La disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,
  • Incluso la desviación de poder,
  • Y como consecuencia de la misma se vulnere un derecho de los susceptibles de amparo.

Apartado 3

Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.


Artículo 122 LJCA

Recurso contra la prohibición o modificación de reuniones

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Apartado 1

En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores,

éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente.

El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación,

trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa,

con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.

Apartado 2

El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido,

convocará a:

  • El representante legal de la Administración,
  • El Ministerio Fiscal,
  • Y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante,

a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.

En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

Apartado 3

La decisión que se adopte únicamente podrá:

  • Mantener la prohibición o las modificaciones propuestas, o
  • Revocarlas.

Artículo 122 bis

Autorización judicial de medidas sobre servicios de la sociedad de la información

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Apartado 1

El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico,

se iniciará con la solicitud de los órganos competentes,

en la que se expondrán las razones que justifican la petición,

acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos.

El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada

siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

Apartado 2

La ejecución de las medidas para:

  • Interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información, o
  • Retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual,

adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, requerirá de autorización judicial previa.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución,

referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

La solicitud habrá de ir acompañada del expediente administrativo.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión,

y poniendo de manifiesto el expediente,

el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión a:

  • El representante legal de la Administración,
  • El del Ministerio Fiscal,
  • Y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante,

para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.

Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución,

el Juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral.

En caso contrario, si no resultaran nuevos hechos de trascendencia,

el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.

La decisión que se adopte únicamente podrá:

  • Autorizar la ejecución de la medida, o
  • Denegar dicha ejecución.

Artículo 122 ter

Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos

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Apartado 1

El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,

se iniciará con la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al Tribunal competente para que se pronuncie acerca de la conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos con el Derecho de la Unión Europea.

La solicitud irá acompañada de copia del expediente que se encontrase pendiente de resolución ante la autoridad de protección de datos.

Apartado 2

Serán partes en el procedimiento:

  • La autoridad de protección de datos,
  • Quienes lo fueran en el procedimiento tramitado ante ella, y
  • En todo caso, la Comisión Europea.

Apartado 3

El acuerdo de admisión o inadmisión a trámite del procedimiento:

  • Confirmará,
  • Modificará o
  • Levantará

la suspensión del procedimiento por posible vulneración de la normativa de protección de datos tramitado ante la autoridad de protección de datos, del que trae causa este procedimiento de autorización judicial.

Apartado 4

Admitida a trámite la solicitud, el Tribunal competente:

  • La notificará a la autoridad de protección de datos para que dé traslado a quienes interviniesen en el procedimiento tramitado ante la misma,
  • A fin de que se personen en el plazo de tres días.

Igualmente, se dará traslado a la Comisión Europea a los mismos efectos.

Apartado 5

Concluido el plazo anterior, se dará traslado de la solicitud de autorización a las partes personadas,

para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que estimen procedente,

pudiendo solicitar en ese momento la práctica de las pruebas que estimen necesarias.

Apartado 6

Transcurrido el período de prueba, si alguna parte lo hubiese solicitado y el órgano jurisdiccional lo estimase pertinente:

  • Se celebrará una vista.
  • El Tribunal podrá decidir el alcance de las cuestiones sobre las que las partes deberán centrar sus alegaciones en dicha vista.

Apartado 7

Finalizados los trámites anteriores, el Tribunal competente adoptará en el plazo de diez días una de estas decisiones:

  • a) Si considerase que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la Unión Europea:
    • Dictará sentencia declarándolo así y denegando la autorización solicitada.
  • b) Si considerase que la decisión es contraria al Derecho de la Unión Europea:
    • Dictará auto de planteamiento de cuestión prejudicial de validez ante el TJUE (art. 267 TFUE).

La autorización solamente podrá ser concedida si la decisión de la Comisión Europea cuestionada fuera declarada inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Apartado 8

El régimen de recursos será el previsto en esta ley.


Artículo 122 quater

Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales

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En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio Fiscal.

Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.

Nota de inconstitucionalidad

Advertencia: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita (en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre) por la Sentencia del Tribunal Constitucional 70/2022, de 2 de junio.

Ref. BOE-A-2022-11086


CAPÍTULO II
Cuestión de ilegalidad

Artículo 123 LJCA

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Apartado 1

El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia.

La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda.

Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.

Apartado 2

En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación.


Artículo 124 LJCA

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Apartado 1

Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Apartado 2

Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.


Artículo 125 LJCA

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Apartado 1

Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada.

Apartado 2

Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales.

Apartado 3

El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el Tribunal acordara reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio. En estos casos el Secretario judicial acordará oír a las partes por plazo común de cinco días sobre el expediente o el resultado de la prueba.


Artículo 126 LJCA

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Apartado 1

La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo que faltare algún requisito procesal insubsanable, caso en que la declarará inadmisible.

Apartado 2

Se aplicará a la cuestión de ilegalidad lo dispuesto para el recurso directo contra disposiciones generales en los artículos 33.3, 66, 70, 71.1.a), 71.2, 72.2 y 73.
Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión.

Apartado 3

Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, por el Secretario judicial se comunicará al Juez o Tribunal que la planteó.

Apartado 4

Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos, será objeto de tramitación y resolución preferente.

Apartado 5

La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.


CAPÍTULO III Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos

Artículo 127 LJCA

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Apartado 1

En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto.

Apartado 2

En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.

Apartado 3

Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo en soporte electrónico, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

Apartado 4

Recibido el expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración de la vista, que se celebrará como mínimo a los diez días de la entrega del expediente.

Apartado 5

El órgano jurisdiccional podrá, motivadamente, sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, que se presentarán en el plazo común de los diez días siguientes a la notificación del auto en que así se acuerde. Podrá también abrir un período de prueba, para mejor proveer, por plazo no superior a quince días.

Apartado 6

Celebrada la vista o deducidas las alegaciones a que se refieren los apartados anteriores, se dictará sentencia por la que se anule o confirme el acto o acuerdo objeto del recurso, disponiendo lo que proceda en cuanto a la suspensión.


CAPÍTULO IV Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

Artículo 127 bis LJCA

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Apartado 1

Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo.

Apartado 2

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico, el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Artículo 127 ter LJCA. Tramitación del procedimiento en garantía de la unidad de mercado

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Apartado 1

El mismo día de la interposición del recurso por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al día siguiente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días remita el expediente acompañado de los informes y datos que se soliciten en el recurso, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 48.

Apartado 2

La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto no suspenderá el curso de los autos.

Apartado 3

El Letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de diez días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos oportunos. Si el expediente se recibiese una vez formalizada la demanda, se concederá un trámite adicional de alegaciones a las partes.

Apartado 4

Formalizada la demanda, se dará traslado a las partes demandadas para que, en el plazo común e improrrogable de diez días, presenten contestación y acompañen los documentos que estimen oportunos.

Apartado 5

Evacuado el trámite de contestación, el órgano jurisdiccional decidirá al día siguiente sobre el recibimiento a prueba, conforme a las normas generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período de práctica de prueba no excederá de veinte días.

Apartado 6

  • Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
  • La sentencia estimará el recurso si concurre infracción del ordenamiento jurídico que afecte a la libertad de establecimiento o circulación, incluida la desviación de poder.
  • La estimación implicará la corrección de la conducta infractora y el resarcimiento de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
  • El órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia para dictar sentencia de viva voz.
  • La no comparecencia de todas o alguna de las partes no impedirá el dictado de la sentencia oral.
  • Se aplicará el artículo 63 en materia de grabación y documentación.
  • Si la sentencia se dicta oralmente, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá certificación con todos los pronunciamientos del fallo en un plazo máximo de cinco días.
  • La certificación se incorporará al Libro de Sentencias y el soporte videográfico al procedimiento.

Apartado 7

  • Podrá intervenir como parte recurrente cualquier operador económico con interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada que no la haya recurrido independientemente.
  • La solicitud de intervención se resolverá mediante auto, previa audiencia de las partes, en el plazo común de cinco días.
  • El interviniente no provocará retroacción de actuaciones y podrá formular y defender sus propias pretensiones.
  • Podrá utilizar recursos contra resoluciones perjudiciales para su interés, incluso si las consienten la CNMC o las demás partes.

Apartado 8

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acumulará al procedimiento promovido por la CNMC cualquier otro iniciado por operador económico que impugne los mismos actos, actuaciones o disposiciones por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación.

Apartado 9

La tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.

Apartado 10

En lo no previsto expresamente, se aplicarán las normas generales de la presente Ley.


Artículo 127 quáter LJCA. Medidas cautelares en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

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Apartado 1

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su escrito de interposición:

  • La suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados.
  • Cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia.

La solicitud de suspensión tendrá carácter excepcional y solo se formulará cuando se entienda imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.

Apartado 2

  • La suspensión solicitada se tramitará conforme al capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso.
  • No se exigirá afianzamiento de los posibles perjuicios que pudieran derivarse.
  • La Administración recurrida podrá solicitar el levantamiento de la suspensión dentro de un plazo de tres meses desde su adopción, acreditando que su mantenimiento puede causar:
    • Una perturbación grave de los intereses generales, o
    • Una afectación a intereses de terceros.
  • El tribunal ponderará dicha solicitud de forma circunstanciada.

Apartado 3

La solicitud de cualquier otra medida cautelar se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VI.