TÍTULO VI
Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

CAPÍTULO I
Plazos

Artículo 128 LJCA

Improrrogabilidad y cómputo de plazos

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Apartado 1

Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente:

  • Tendrá por caducado el derecho.
  • Tendrá por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

Se admitirá, no obstante, el escrito que proceda y producirá sus efectos legales si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Apartado 2

Durante el mes de agosto:

  • No correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • No correrá ningún otro plazo previsto en esta Ley.
  • En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Apartado 3

En casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles:

  • En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
  • En el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

El Juez o Tribunal:

  • Oirá a las demás partes.
  • Resolverá por auto en el plazo de tres días.
  • Acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

CAPÍTULO II
Medidas cautelares

Artículo 129 LJCA

Solicitud de medidas cautelares para garantizar la efectividad de la sentencia

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Apartado 1

Los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

Apartado 2

Si se impugnare una disposición general y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en:

  • El escrito de interposición, o
  • El escrito de demanda.

CAPÍTULO II
Medidas cautelares

Artículo 130 LJCA

Condiciones para adoptar o denegar medidas cautelares

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Apartado 1

Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente:

cuando

  • la ejecución del acto
  • la aplicación de la disposición

pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

Apartado 2

La medida cautelar podrá denegarse:

cuando

  • de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales
  • o de tercero

que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.


Artículo 131 LJCA

Sustanciación del incidente cautelar

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Apartado 1

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada,

con audiencia de la parte contraria,

que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días,

y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido,

la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.


Artículo 132 LJCA

Vigencia, modificación y revocación de las medidas cautelares

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Apartado 1

Las medidas cautelares estarán en vigor:

  • hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado,
  • o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento

si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

Apartado 2

No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares:

  • en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate,
  • ni en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

Artículo 133 LJCA

Caución, garantía y responsabilidad por daños derivados de la medida cautelar

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Apartado 1

Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse:

  • las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios,
  • la exigencia de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos.

Apartado 2

La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

La medida cautelar acordada:

  • No se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos,
  • o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios.

Apartado 3

Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización podrá solicitarla ante el propio órgano jurisdiccional:

  • por el trámite de los incidentes,
  • dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento.

Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.


Artículo 134 LJCA

Cumplimiento y publicidad de las medidas cautelares

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Apartado 1

El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual:

  • dispondrá su inmediato cumplimiento.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el artículo 104.2.

Apartado 2

La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada conforme al artículo 107.2.

Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.


Artículo 135 LJCA

Medidas cautelares en casos de especial urgencia

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Apartado 1

Cuando los interesados alegaren la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, el juez o tribunal, sin oír a la parte contraria, podrá en el plazo de dos días, mediante auto:

  • Letra a): Apreciar las circunstancias de especial urgencia y:
  • Adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130.
  • Contra este auto no se dará recurso alguno.
  • En la misma resolución:
    • Se dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente,
    • O bien se convocará a las partes a una comparecencia dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida.
  • Recibidas las alegaciones, transcurrido el plazo o celebrada la comparecencia:
    • El juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.
    • Dicho auto será recurrible conforme a las reglas generales.
  • En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
  • Letra b): No apreciar las circunstancias de especial urgencia y:
    • Ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131.
    • Durante esta tramitación los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.

Apartado 2

En los supuestos relacionados con actuaciones de la Administración en materia de:

  • Extranjería,
  • Asilo político,
  • Condición de refugiado que impliquen retorno,

y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional:

  • Oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto a que hace referencia el apartado primero de este artículo.

Artículo 136 LJCA

Medidas cautelares previas al recurso

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Apartado 1

En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará,

  • salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos
  • o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales
  • o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.

Apartado 2

En los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso,

tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

En tal caso, el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso,

lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares.

En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior.

De no interponerse el recurso, quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas,

debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.


CAPÍTULO III
Incidentes e invalidez de actos procesales

Artículo 137 LJCA

Sustanciación de cuestiones incidentales

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Apartado único

Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso,

  • se sustanciarán en pieza separada
  • sin suspender el curso de los autos.

Artículo 138 LJCA

Subsanación de defectos procesales

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Apartado 1

Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley:

  • la parte afectada podrá subsanar el defecto
  • u oponer lo que estime pertinente

El plazo será de diez días a contar desde la notificación del escrito que contenga la alegación.

Apartado 2

Cuando el Juzgado o Tribunal aprecie de oficio la existencia de algún defecto subsanable:

  • el Secretario judicial dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe
  • y otorgue el plazo de diez días para la subsanación
  • con suspensión, en su caso, del plazo para dictar sentencia

Apartado 3

El recurso podrá ser decidido con fundamento en el defecto solo si:

  • el defecto es insubsanable
  • o no se subsana debidamente en plazo

CAPÍTULO IV
Costas procesales

Artículo 139 LJCA

Normas sobre imposición y limitación de las costas procesales

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Apartado 1

En primera o única instancia, al dictar sentencia o resolver por auto recursos o incidentes:

  • Se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que:
    • se aprecien serias dudas de hecho o de derecho y así se razone.
  • Si hay estimación o desestimación parcial de las pretensiones:
    • cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que:
    • el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber actuado con mala fe o temeridad.

Apartado 2

En los recursos:

  • Se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que:
  • el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie circunstancias que justifiquen su no imposición.

Apartado 3

En el recurso de casación, las costas se impondrán conforme al artículo 93.4.

Apartado 4

En primera o única instancia:

  • La parte condenada en costas deberá pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena.
  • Las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que:
    • el tribunal disponga razonadamente otra cosa por la complejidad del asunto.

En los recursos, y sin perjuicio del párrafo anterior:

  • La imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte o hasta una cifra máxima.

Apartado 5

Para la exacción de las costas impuestas a particulares:

  • la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

Apartado 6

En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.

Apartado 7

Las costas causadas en los autos se regularán y tasarán conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.